Se cumplen tres años de la entrada en vigor de la normativa
La AEPD entiende que es necesario garantizar la evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de su uso, y que hay que realizar una evaluación exhaustiva de las opciones alternativas menos intrusivas disponibles antes de utilizarla.
Antes de la declaración de la pandemia, la empresa tenía implantado el sistema de huella dactilar para el control del registro horario laboral, en el trámite del cual había informado a los empleados que las tarjetas utilizadas anteriormente, eran susceptibles de traspasarse para fichar entre empleados en nombre de otros para la misma función.
El cambio al RF, entre otros motivos, manifestó la reclamada, se hizo por evitar el contacto con el lector de huella por la propagación de la COVID.
El sistema de RF con fines de registro diario de jornada laboral consistía en un dispositivo colocado en una habitación frente al que los empleados presentan la cara y a través del RF, registra la hora, fecha y nombre y apellidos del empleado.
El sistema del software funciona extrayendo imágenes bidimensionales del rostro, no conserva imágenes o fotografías del rostro, sino que traduce la toma de la fotografía que la empresa les hizo presencialmente a los empleados a una plantilla, con las características de los parámetros capturados, plantilla que se guarda en el equipo o sistema vinculada con el nombre y apellidos del empleado
La reclamada no ha aportado a la AEPD la evaluación de impacto del tratamiento de datos biométricos de RF para el registro de la jornada diaria laboral de sus empleados, alegando que no trata datos biométricos de carácter especial porque no identifican de manera unívoca a una persona.