Hace ya un par de años que entró en vigor la obligación para las empresas de llevar un control horario de los empleados. En caso de incumplimiento de esta obligación se establecen una serie de sanciones para la compañía. Pero ¿qué ocurre si los trabajadores no quieren registrar su jornada? La multa pude ser de hasta 6250 euros para la empresa y puede que esto no sea lo peor.

¿Qué obligaciones de registro horario tiene la empresa?

El Real Decreto Ley 8/2019 planteó la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la obligación para todas las empresas de llevar a cabo un control horario de la jornada laboral. En concreto, se establece lo siguiente:

  • El registro laboral será diario y tendrá que incluir tanto la hora de entrada como la de salida.
  • La empresa determinará cómo se realiza dicho registro y dará instrucciones a los empleados para que lo lleven a cabo.
  • Trabajadores y representantes sindicales recibirán cada mes la relación de horas ordinarias y extraordinarias realizadas.
  • El registro de control horario tendrá que estar a disposición Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social si así lo requieren.
  • Dichos registros de control horario deben conservarse, al menos, durante cuatro años.

También se establecía un régimen sancionador en caso de incumplimiento. En el caso de las sanciones según su categoría serían:

  • Leves: de 60 a 625 euros, como sería el caso de no entregar los informes de registro de jornada a los trabajadores o a sus representantes.
  • Graves: de 625 a 6.250 euros si se han cometido irregularidades en los horarios pactados, se han realizado horas extras computadas pero no pagadas.

Pero lo peor de todo es que si se constata que tenemos trabajadores a tiempo parcial que no han registrado su jornada o han excedido el número de horas complementarias que se pueden realizar se transformará de hecho en contrato a tiempo completo. Esta es una de las razones por las que es imprescindible poner en marcha el registro horario y que todas las obligaciones asociadas, tanto empresa como trabajadores.

Si se transforma en contrato a tiempo completo a un temporal que no registró su jornada además de la correspondiente regularización salarial al trabajador hay que abonar las cotizaciones correspondientes no pagadas a la Seguridad Social e intereses correspondientes.


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