La Justicia sostiene que fotos hechas en horario laboral y subidas a redes sociales pueden ser causa de despido
El TSJ de Castilla y León ha explicando que «no se trata de imágenes relativas a la vida privada del trabajador, sino del registro fotográfico de una actividad dentro del marco de la prestación de servicios, realizada dentro del lugar de trabajo».
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que una empresa no vulneró el derecho a la intimidad de un trabajador despedido de forma disciplinaria por hacerse fotografías mientras conducía un camión en su tiempo de trabajo y que publicó posteriormente en su muro de Facebook.
Según la propia sentencia, adelantada por Economist&Jurist, al trabajador se le notificó que la empresa había tenido conocimiento de una publicación en Facebook en la que se le puede observar circulando con un vehículo de empresa a una velocidad de unos 90 kilómetros por hora, según se aprecia en la aguja del velocímetro; concretamente las fotografías enfocaban al volante y al panel posterior. La empresa imputó al trabajador en el expediente disciplinario que dirigió contra el mismo que «a esta publicación le acompañaba el siguiente comentario ‘A por la conquista de Asturias. Empezamos el domingo con alegría'».
Aunque el trabajador despedido explicase que la fotografía había sido tomada mediante una cámara GoPro sin soltar las manos del volante, el Juzgado de lo Social número 3 de León desestimó la demanda presentada por la representación del trabajador y declaró el despido como procedente. Ante esto, el trabajador recurrió el asunto ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, alegando que la publicación de Facebook se encontraba dentro de la esfera privada del trabajador y que, por lo tanto no se podía utilizar, algo que el TSJ desestima en este caso, explicando que «no se trata de imágenes relativas a la vida privada del trabajador, sino del registro fotográfico de una actividad dentro del marco de la prestación de servicios, realizada dentro del lugar de trabajo, en hora de trabajo y mientras se desarrolla la actividad laboral». Además, el Tribunal añade que es «indiferente» que la empresa haya adquirido las fotografías de la propia red social o a través de un tercero que se lo haya comunicado, dejando la puerta abierta a que las empresas puedan utilizar contenido de redes sociales de sus trabajadores para justificar un despido (si procediera).